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§ 2. En dicho Congreso el Presidente General nombra para un quinquenio socias para los car-
gos del Asesorado Central entre las Electrices, de la misma manera que en el Congreso de los
varones llama para los cargos del Consejo General.
452. El Sacerdote Secretario Central es designado por el Padre según la norma núm. 347 entre
los socios Electores; ayuda al Padre especialmente en los puntos que atañen a la Sección de
mujeres; y goza tan sólo de aquellas facultades que, sea habitualmente, sea para un caso con-
creto, hubiere en él delegado el Padre. Debe ser de edad al menos de cuarenta años.
453. El Asesorado Central consta de una Secretaria Central, de una Secretaria del Asesorado,
de tres Vicesecretarias, de una Prefecta de Estudios, de una Prefecta de las Sirvientes, de una
Delegada por lo menos de cada Región y de una Procuratriz Central.
454. La Secretaria Central, bajo la guía del Presidente General y del Sacerdote Secretario
Central, consagra sus esfuerzos a todo aquello que mira a la dirección y actividad de la
Sección de mujeres.
455. La Secretaria del Asesorado Central distribuye los trabajos entre las Vice-secretarias y los
demás miembros del Asesorado, y les exige un fiel cumplimiento de sus cargos. Además, suple
a la Secretaria Central en caso de ausencia o de impedimento y redacta las actas del
Asesorado Central (núm. 363).
456. Cada una de las Vicesecretarias se dedica particularmente a la actividad que se ejerce en
cada una de las obras de San Miguel, San Gabriel y San Rafael.
457. A la Prefecta de Estudios competen todos aquellos asuntos que se refieren a la instruc-
ción, sea espiritual sea intelectual, de las miembros simplemente Numerarias.
458. A la Prefecta de las Sirvientes corresponde gobernar la formación religiosa y específica de
las miembros Sirvientes.
459. Las Delegadas se dedican al estudio de los negocios de la respectiva región de cada una,
a semejanza de los socios que desempeñan el cargo de Enviado [Missus].
460. La Procuratriz Central, cada quinquenio, debe inspeccionar por sí misma o por otras los
libros de la Administración de todas las regiones, de tal modo que se corrijan los defectos y se
lleven fielmente a la práctica las normas transmitidas por la Administración General del
Instituto; y cada trimestre, recibirá de las Procuratrices de las regiones rendición de cuentas,
que ha de ser sometida al examen de la Secretaria Central y del Asesorado.
461. En cada una de las regiones preside la Sección de mujeres, en nombre y sustitución del
Padre y siempre según la mente de éste, el Consiliario. En el ejercicio de esta función recibe
ayuda del Sacerdote Secretario Regional y del Asesorado de la Región.
462. § 1. Al igual que en la dirección de los varones el Consiliario no tiene fuerza para resolver
ninguna cuestión de cierta importancia sin contar con el Defensor, así en la Sección de mujeres
el Consiliario no decidirá nada en la resolución de dichas cuestiones si no contando con el voto
favorable de la Secretaria de la región. El Consiliario, por otra parte, puede delegar sus dere-
chos propios, ya para un cierto tiempo, ya para un caso determinado, en el Sacerdote
Secretario.
§ 2. Inversamente, las decisiones del Asesorado no tienen fuerza alguna si no después de
dada la confirmación por el Consiliario o, en nombre y delegación de éste, por el Sacerdote
Secretario.
463. El Sacerdote Secretario Regional en cada una de las regiones ayuda al Consiliario en la
dirección de la Sección de mujeres. Es nombrado por el Padre con voto deliberativo de su
Consejo y oído el Asesorado Central. Tiene voto deliberativo en el Asesorado de la región, y
dispone además de aquellas facultades que hubieren sido en él delegadas por el Consiliario.
Ha de ser socio Elector, de edad al menos de cuarenta años.
464. El Asesorado Regional consta de una Secretaria Regional, de las Delegadas, de una
Secretaria del Asesorado, de tres Vicesecretarias, de una Directora de Estudios, de una
Directora de Sirvientes y de una procuratriz.
465. § 1. Las socias que entran en el Asesorado Regional, excepto la Secretaria Regional, las
Delegadas y la Procuratriz, son designadas por el Padre entre socias por lo menos Inscritas,
oídos el Secretario General, el Procurador General, el Sacerdote Secretario Central, el
Asesorado Central, el Consiliario de la región y el Sacerdote Secretario Regional. [ Pobierz całość w formacie PDF ]

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